REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


EXPEDIENTE: 25.488.

DEMANDANTE: ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.502.037, domiciliada en el Barrio 08 de diciembre, calle principal, vereda 3, N° C- 05, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO GELVIZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V– 10.177.854, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 09 de septiembre de 2003, se recibió por distribución solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GELVIZ PAEZ, en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitando sea fijada la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de la demandante; copia simple de las partidas de nacimiento Nº 2.194 y 2.519, expedidas por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple de la sentencia de divorcio y constancia de estudios de los hijos..
En fecha 10 de septiembre de 2003, se admitió la solicitud acordando citar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GELVIZ PAEZ, a los fines de celebrar reunión conciliatoria de obligación de manutención; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Septiembre de 2003, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de septiembre de 2003, el alguacil adscrito a esta sala de Juicio, consigna boleta conferida para la citación del ciudadano JOSE ALEXANDER RUIZ, debidamente firmada.
En fecha 02 de octubre de 2003, siendo el día y hora señalada para celebrar acto conciliatorio entre las partes, solo se hizo presente el demandado de autos, quien procedio a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de octubre de 2003, se libro oficio al empleador del obligado, requiriendo información en cuanto a los ingresos que percibe el mismo.
En fechas 09 de marzo y 10 de agosto, se acordó ratificar el contenido del oficio, enviado al empleador.
En fecha 31 de marzo de 2005, la ciudadana Juez, Abogado HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ, se Aboco al conocimiento de la causa, acordando la notificacion de las partes.
En fecha 06 y 07 de abril, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boletas conferidas para la notificacion de los ciudadanos ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO YGUSTAVO ADOLFO GELVIZ PÁEZ, sin cumplir.
En fecha 10 de octubre de 2007 y 24 de septiembre de 2008, se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO.
En fecha 13 de mayo de 2009, en virtud de la demandante de autos no ha comparecido por ante este Tribunal, se acordó pasar a dictar sentencia.

Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

La ciudadana ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO, demanda por obligación de manutención al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GELVIZ PAEZ, a favor de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), manifestando que el padre de sus hijos no quiere cumplir plenamente con la obligación alimentaría que como padre se niega a asumir la obligación alimentaría de sus hijas, pide se fije una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad.
En el lapso probatorio, ninguna de las partes presentaron pruebas.
Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece

“el juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad y interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO, demandante de autos no demostró las necesidades de sus hijas, y a la presente fecha, aun y cuando este Tribunal la ha citado mediante telegrama, la misma no ha comparecido, ha dar impulso a la causa, verificándose que desde que introdujo la demanda, la misma no volvió para el Tribunal, mostrando así su poco interés al procedimiento, aunado al hecho de que no consta en autos los ingresos del demandado. Y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.177.854 en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GELVIZ PAEZ. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.177.854, Cabe resaltar que aun y cuando, la obligación de manutención es un derecho inherente para los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que la progenitora cuando lo considere necesario, podrá solicitarla nuevamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario


Exp. 25.488*Obligación de Manutención.-
Dmb.-