REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO N° 03.- San Cristóbal, 19 de mayo de 2009.-
199° y 150°

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto la declaración de la ciudadana CARMEN SIOMARA SANCHEZ MENDEZ, inserta al folio 178, demandante de autos, mediante la cual manifiesta que sus hijas HEREDIA CARINE Y SIOMARA PAOLA MONTILLA SANCHEZ, son mayores de edad, por lo que solicita la extinción del presente procedimiento y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente las beneficiarias en la presente causa, cumplieron la mayoría de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento insertas a los folios 05 y 06,
Ahora bien, esta juzgadora observa, que el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente dispone:
“LA OBLIGACION ALIMENTARIA SE EXTINGUE a)……., b) POR HABER ALCANZADO LA MAYORIA DE EDAD EL BENEFICIARIO DE LA MISMA, EXCEPTO QUE PADEZCA DEFICIENCIAS FISICAS O MENTALES QUE LO INCAPACITEN PARA PROVEER SU PROPIO SUSTENTO, O CUANDO SE ENCUENTRE CURSANDO ESTUDIOS SUPERIORES QUE POR SU NATURALEZA, LE IMPIDAN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS, CASO EN EL CUAL LA OBLIGACION PUEDE EXTENDERCE HASTA LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, PREVIA APROBACION JUDICIAL”,
En razón de lo cual, tomando en cuenta lo expuesto por la ciudadana CARMEN SIOMARA SANCHEZ MENDEZ, y lo dispuesto en el mencionado articulo, lo procedente es Extinguir la Obligación de Manutención, y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto. esta Juez Titular N° 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-


El Secretario,


EXP. N° 4.849
Dmb.-