esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana GLADYS ELENA SANCHEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.888.658, para que en nombre y representación de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que tramite y gestione por ante EL DEPARTAMENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y SEGUROS HORIZONTE, C.A, en la póliza colectiva de Seguro Básico de Vida y/o ante cualquier organismo Público, Privado, los derechos que le correspondan por la muerte de su Progenitor, el ciudadano NERIO CARRERO MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V¿ 3.428.436. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada adolescente debe ser.....