REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Febrero de 2004, los ciudadanos VICTOR GUSTAVO CARABALLO ARAUJO y DARSY SOBEIDA DELGADO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.977.132 y V- 14.551.640, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.276, solicitaron su separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 03 de Marzo de 2004, tal como consta al folio 07.-
En fecha 06 de Marzo de 2009, los ciudadanos VICTOR GUSTAVO CARABALLO ARAUJO y DARSY SOBEIDA DELGADO GUERRERO, antes identificados, asistidos por el Abog. HERMES JOSE ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.276, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VICTOR GUSTAVO CARABALLO ARAUJO y DARSY SOBEIDA DELGADO GUERRERO, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 14 de Octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas Estado Táchira, según acta N° 053.
En cuanto a su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, será ejercida por la MADRE como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos; en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esta cantidad para gastos escolares y navideños; en cuanto al Régimen de Convivencia, será acordado por los padres, siempre para beneficio del menor. -
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Marzo de 2009.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 27766
Separación de Cuerpos
Crisna.-