REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
198º y 149º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana GLADYS ELENA SANCHEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.888.658, para que en nombre y representación de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que tramite y gestione por ante EL DEPARTAMENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y SEGUROS HORIZONTE, C.A, en la póliza colectiva de Seguro Básico de Vida y/o ante cualquier organismo Público, Privado, los derechos que le correspondan por la muerte de su Progenitor, el ciudadano NERIO CARRERO MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V– 3.428.436. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada adolescente debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 60331 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los doce días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Unipersonal Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.
Exp. Nro. 60331/Crisna.-