Se consideró que el poder otorgado por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO MORALES, titular de la cédula N° V.- 10.147.332 en su condición de Presidente y del ciudadano GERARDO DE LA CRUZ ZAMBRANO, titular de la cédula N° V.- 9.333.353, en su condición de Tesorero de LA LINEA UNIÓN CORDERO ASOCIACIÓN CIVIL a los abogados NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ y OSCAR ROLANDO VELAZCO CHACÓN, es válido, y por el hecho de haber asistido esta codemandada a la celebración de la audiencia preliminar y a las prolongaciones pautadas, a través de su apoderado judicial, no se puede declarar la admisión de los hechos, es decir no se le puede aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,