REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000106
PARTE ACTORA: HÉCTOR ALEXANDER CHAPARRO ARANDA, con cédula N° V-11.501.185
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.645.
PARTE DEMANDADA: la FUNDACIÓN UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PARROQUIAL COROMOTO representada por su Presidente WILLIAN EDUARDO MÁRQUEZ DUQUE, con cédula N° V-9.124.981
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BAUTISTA y ANGIE CAÑIZALES DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.791.819 y V-16.409.933 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.645 y 140.677 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de abril de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER CHAPARRO ARANDA, identificado con la cédula N° V-11.501.185, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 2.009, anotado bajo el Nro.14, tomo 215, que corre inserto en los folios 04 y 05 del expediente, los apoderados de la parte demandada VICTOR MANUEL BAUTISTA y ANGIE CAÑIZALES DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.791.819 y V-16.409.933 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.645 y 140.677 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de abril de 2010 que corre a los folios 14 al 26 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano HÉCTOR ALEXANDER CHAPARRO ARANDA, identificado con la cédula N° V-11.501.185, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), de la siguiente manera: En este acto entrega en dinero en efectivo la suma de Bs.400,00 y la cantidad de Bs.3.600,00 que fueron cancelados como adelanto de prestaciones sociales en fecha 27-07-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 4 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 8 anexos. Por cuanto consta el pago acordado en este acto se ordena el archivo del expediente. El apoderado de la parte demandada solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir copia certificada peticionada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
HÉCTOR ALEXANDER CHAPARRO ARANDA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
VICTOR MANUEL BAUTISTA

ANGIE CAÑIZALES DELGADO