REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000156
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO VELASCO LIBRE, con cédula N° V- 9.214.112
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA GARZON MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610.
PARTE DEMANDADA: la SOCIEDAD MERCANTIL GUTIERREZ, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GRUPOSE C.A), representada por el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, identificado con la cédula N° V-5.276.468, en su carácter de Gerente de Operaciones de esa Empresa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de abril de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MARCO ANTONIO VELASCO LIBRE, con cédula N° V- 9.214.112, la apoderada de la parte demandada RITA GARZON MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2.009, anotado bajo el Nro.26, tomo 203, que corre en los folios 11 y 12 del expediente, el apoderado de la parte demandada el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2004, anotado bajo el Nro.80, tomo 05, que se presentan en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido por el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano MARCO ANTONIO VELASCO LIBRE, con cédula N° V- 9.214.112, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), en fecha 07 de mayo de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MARCO ANTONIO VELASCO LIBRE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RITA GARZON MORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BRAULIO CESAR SÁNCHEZ