REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000198
PARTE ACTORA: ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA, con cédula Nro. V-9.216.180
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.471, con Inpreabogado Nro.98.732
PARTE DEMANDADA: La empresa A la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., en la persona del Gerente del Departamento de Gestión de Gente ciudadano LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, o su representante judicial, abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, titulares de las cédulas N° V-9.233.751 y V-5.021.874, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.021.874, con Inpreabogado Nro.26.199.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA, con cédula Nro. V-9.216.180, asistido de la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.471, con Inpreabogado Nro.98.732, el apoderado de la parte demandada abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.021.874, con Inpreabogado Nro.26.199, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de junio de 2.007, anotado bajo el Nro.51, tomo 100, que se encuentra agregado de los folios 21 al 26 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA, con cédula Nro. V-9.216.180, la suma de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.66.000,00), mediante cheque Nro.00744933, código cuenta cliente Nro.0108-0034-06-0100176853, de fecha 17 de Marzo de 2010, a nombre del trabajador ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA contra el Banco Provincial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto el apoderado de la parte demandada solicita le sea expedido copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ALBIS ANTONIO BELANDRIA MORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO