este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-961.391, domiciliado en la Ciudad de Rubio, Estado Táchira, de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano ROGELIO RUDECINDO HERNANDEZ PABON, quien era, venezolano, soltero, conductor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.036, en su carácter de padre del mencionado ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINN.....