REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° 148°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: IVAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.941, domiciliado en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE: DELIA GRIMALDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.026.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE: Nº 5798/04.

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
En fecha 16 de Septiembre de 2004, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano IVAN TORRES.

En fecha 12 de Agosto de 2005, se libró Cartel de Notificación librado al ciudadano IVAN TORRES, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO.

En fecha 12 de Agosto de 2005, se libró Boleta de Notificación, al ciudadano WILMER EVENCICO MORA, Procurador Agrario del Estado Táchira, informando que la Juez Temporal de este despacho se abocó en la presente causa.

Que la parte solicitante desde el 16 de Septiembre de 2004, fecha en que se admitió la solicitud, no consta que realizaran actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y doce (12) días, sin que la parte solicitante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 16 de Septiembre de 2004, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.