En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos SAUL CHACÓN CHACÓN y ANA MERCEDES MEDINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión obrero y de oficios del hogar, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.098.479 y 13.688.213, respectivamente, domiciliados en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Jurisdicción del Municipio Lobatera, Estado Táchira.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.