JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecinueve de Junio de dos mil ocho.-

198° y 149°


Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos SAUL CHACÓN CHACÓN y ANA MERCEDES MEDINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión obrero y de oficios del hogar, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.098.479 y 13.688.213, respectivamente, domiciliados en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Jurisdicción del Municipio Lobatera, Estado Táchira, asistidos por el abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.995, alegando:

Que desde el año 1997 mantenemos una unión estable de hecho y de allí fomentamos un núcleo familiar que hoy cuenta con un hijo, desde el año 1997, comenzamos a poseer un inmueble consistente en un lote de terreno el cual es propiedad de la Fabrica de Cementos Táchira, dicho Lote de Terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 18 metros con terrenos de Isabel medina Chacón; SUR: Mide 25 Metros con terrenos pertenecientes a Cementos Táchira, Este Mide 33 metros, con terrenos de Isabel Medina Chacón y Oeste: Mide 33 metros con vía principal hacia Carbobinca. Para un total de Setecientos Nueve metros cuadrados con Cincuenta centímetros (709,50M2); allí construimos unas mejoras consistentes en cerca perimetral de horcones y alambre de púas, árboles, frutales y grama, una casa para habitación en fundaciones de hierro y concreto, con sus vigas de arrastre, pisos de cemento pulido, paredes de bloque y techo de zinc, con sus servicios de agua y luz, aguas servidas, con ventanas metálicas tipo romanilla con sus vidrios y puertas metálicas y en madera entamborada con los siguientes ambientes: dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, área de servicio con lavadero, patio, pasillos y solar; con un área de construcción de Sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (68,64 mtrs2).

En fecha 15 de Octubre de 2.007, el Tribunal acordó mediante auto oficiar al Presidente de Cemento Táchira a fin de que informara sobre el pedimento realizado por los ciudadanos SAÚL CHACÓN CHACÓN Y ANA MERCEDES MEDINA CHACÓN, ya identificados, en relación a la solicitud de Titulo Supletorio de las mejoras antes descritas, sobre terrenos de su Propiedad a fin de que expresaran su opinión al respecto y así poder este Juzgado conceder Titulo Supletorio sobre el inmueble antes descrito. En la misma fecha se libró oficio N° 1671.

De igual forma en fecha 26 de Febrero de 2.008, este Tribunal acordó oficiar nuevamente al Presidente de Cemento Táchira, ratificando el contenido del oficio N° 1671 emitido con fecha 15-10-2007. En la misma fecha se libró oficio N° 436.

A los folios 31 y 32, corre diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, mediante la cual la abogada NATALIA CRUZ, actuando en representación de C. A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, Sociedad Mercantil, manifiesta la conformidad en la emisión del Titulo Supletorio sobre las mejoras a favor de los ciudadanos SAUL CHACÓN y ANA MERCEDES MEDINA CHACÓN, quedando excluido el lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas dichas mejoras, por no ser propiedad de los antes mencionados ciudadanos.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, se acordó notificar a los solicitantes a fin de que manifestaran lo pertinente a sus intereses con relación a lo manifestado por la abogada NATALIA CRUZ, actuando en representación de C. A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, Sociedad Mercantil.

En fecha 03 de junio de 2008, el solicitante ciudadano SAUL CHACÓN CHACÓN, expresa que las mejoras de su vivienda se encuentra todo dentro de los límites descritos en la solicitud y solicita se le otorgue el Titulo Supletorio por cuanto la C. A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, Sociedad Mercantil, no se opone a dicha solicitud.

Que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Las Justificaciones para perpetua memoria son los documentos que sirven para dejar constancia de un hecho, o evidenciar algún derecho, entre otros, inclusive como el presente, para asegurar la posesión, para lo cual el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley. Como documentos que son en forma genérica, deben ser levantados bajo datos y circunstancias ajustadas a la Ley.

Ahora bien, observa este Tribunal que los solicitantes señalan que las mejoras objeto de la presente solicitud se encuentran en un lote de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil Cementos Táchira, con los siguientes linderos y medidas: “NORTE: Mide 18 metros con terrenos de Isabel medina Chacón; SUR: Mide 25 Metros con terrenos pertenecientes a Cementos Táchira, ESTE: Mide 33 metros, con terrenos de Isabel Medina Chacón y OESTE: Mide 33 metros con vía principal hacia Carbobinca “.

Igualmente, observa este Tribunal que la abogada NATALIA CRUZ, actuando en representación de C. A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, Sociedad Mercantil, cuando manifiesta su autorización para emitir el Titulo Supletorio a favor de los solicitantes, señala en su diligencia los siguientes linderos: “NORTE: Mide 18 metros con terrenos propios de C. A. DE CEMENTOS TÁCHIRA; SUR: Mide 25 Metros, con terrenos propios de C. A. DE CEMENTOS TÁCHIRA y vía Carboianca; ESTE: Mide 33 metros, con terrenos propios de C. A. DE CEMENTOS TÁCHIRA; y OESTE: Mide 33 metros con vía Carboianca”, de los cuales se evidencia que son distintos a los señalados por los solicitantes, existiendo disconformidad y una notable diferencia entre los mismos.

Considera esta Juzgadora que en virtud de que la parte solicitante ratifica su pedimento en relación a que las mejoras cuyo Titulo Supletorio solicita “se encuentran dentro de los linderos y medidas descritos en la solicitud” y aun cuando el propietario del terreno no se opone a la autorización del otorgamiento del Titulo Supletorio, no existe conformidad, ni acuerdo común de ambas partes en cuanto a los linderos. Y Así se Establece.

Y siendo tales requisitos indispensables para la posterior protocolización de dicho Titulo Supletorio ante el Registro Público Competente, y aún más no estando definido el objeto sobre el cual recaerá el reconocimiento judicial de las mejoras, este Tribunal forzosamente concluye que debe negarse el otorgamiento del Titulo Supletorio solicitado, y Así se Decide.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos SAUL CHACÓN CHACÓN y ANA MERCEDES MEDINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión obrero y de oficios del hogar, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.098.479 y 13.688.213, respectivamente, domiciliados en la Aldea Cazadero, Parroquia Constitución, Jurisdicción del Municipio Lobatera, Estado Táchira.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.