Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos LORENZO RAMON SANDIA SANCHEZ y NELLY ZENAIDA ZAMBRANO DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.345.152, V-4.095.728, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JULIO RAMON SANDIA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.927.387, en su carácter de hijo. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante co.....