JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante en un (01) folio útil el escrito y anexos en diez (10) folios útiles, presentados por los ciudadanos LORENZO RAMON SANDIA SANCHEZ y NELLY ZENAIDA ZAMBRANO DE SANDIA, asistido en este acto por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos LORENZO RAMON SANDIA SANCHEZ y NELLY ZENAIDA ZAMBRANO DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.345.152, V-4.095.728, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JULIO RAMON SANDIA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.927.387, en su carácter de hijo. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.-



LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.