REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.479.611, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.947, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano JORGE LUIS CASTRO.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 6 con carrera 6 N° 6-05, Táriba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NELIDA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.831, domiciliada en la vereda Francisco de Miranda, casa s/n, Toiquito Municipio Guásimos del Estado Táchira.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 8148/2008.

I

En fecha 06 de Agosto de 2008, este Juzgado, admitió la demanda intentada por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.479.611, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.947, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano JORGE LUIS CASTRO, contra la ciudadana NELIDA ROSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.831, domiciliada en la vereda Francisco de Miranda, casa s/n, Toiquito Municipio Guásimos del Estado Táchira, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada y un (01) día más que se le concede como término de distancia, apercibido de ejecución, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.198,00); que comprende: a) La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) por concepto de capital, comprendido en la letra de cambio, b) La suma de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 75,00) por concepto de Intereses de Mora, c) La suma de UN MIL BOLÍVARES FURTES (Bs. F. 1.000,00) por concepto de gastos y cobranzas extrajudiciales; d) La suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FURTES (Bs. F. 1.769,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y c) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 354,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%, o formule su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.

Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 06 de Agosto de 2008, mediante el cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada descrito en el libelo de demanda. En la misma fecha se libró oficio N° 1466, al Registrador correspondiente, conforme lo ordenado.

Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal, informo que la parte demandante, le hizo entrega de los emolumentos para librar la respectiva compulsa.

En fecha 14 de Agosto de 2008, se libró compulsa de intimación, despacho y oficio N° 1544, conforme a lo acordado.

En fecha 25 de Noviembre de 2008, se agregó a los autos la comisión cumplida de Intimación procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consta intimación de la demandada ciudadana NELIDA ROSA CONTRERAS (Folio 19).

II

El Tribunal para decidir observa:

Que la intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, y de vencido un día más que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la ciudadana NELIDA ROSA CONTRERAS, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 06 de Agosto de 2008 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.