REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: WILLIAM TOSCANO PANQUEBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V– 3.792.061, latonero, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 58630.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 7946/08
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 180 expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, la cual manifiesta:
Que su partida de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales:
Primero: La fecha de nacimiento es el 21 de octubre de 1952 y de conformidad con lo plasmado en el acta de nacimiento la fecha de nacimiento sería el 21 de septiembre de 1952, en consecuencia solicita la rectificación de su fecha de presentación siendo lo correcto 14 de noviembre de 1952 y no como erróneamente aparece 14 de octubre de 1952.-
Segundo: En la mencionada acta de nacimiento fue identificado su papá como “ JOSE ANTONIO TOSCAZNO o JOSE ANTONIO TOSCANO”, y no como aparecía identificado en la cédula de identidad y demás documentos identificatorios mediante los cuales se presentada en todos sus actos como “ JOSÉ MARIA TOSCANO DUARTE” .-
Tercero: Existe incongruencia en su nombre, ya que en la partida de los Libros del Registro Principal aparece como “ WILLIAN” y en la partida del Registro Civil Municipal aparece como “ WILLIAM”, en consecuencia su nombre correcto es como aparece en el Registro Civil Municipal y su cédula de identidad WIILLIAM con M al final.
Cuarto: De igual manera, fue identificada en ambas partidas su mamá como “ BIRGINIA PANQUEBA”, natural de Cúcuta, incurriéndose en error por cuanto su mamá no era hija reconocida de su abuelo, su mamá era hija natural y fue identificada con su apellido paterno, siendo totalmente incorrecto, en consecuencia, su mamá legalmente se identifica como “ VIRGINIA DIAZ” y es natural de “ ENCISO” Santander del Sur, Colombia.
Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales cometidos, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento señalada.
Anexó:
- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 180 de fecha 14 de octubre de 1952, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 180 de fecha 14 de octubre de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira del Estado Táchira.
- Acta de matrimonio Nº 213 de fecha 24 de noviembre de 1978, perteneciente a los ciudadanos WILLIAN TOSCANO PANQUEVA y MARY SIERRA, emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIAZ DE TOSCANO VIRGINIA y TOSCANO DUARTE JOSE MARIA.
- Copia simple del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos JOSE MARIA TOSCANO DUARTE y VIRGINIA DIAZ de fecha 27 de enero de 1958, emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Copia simple de la partida de nacimiento Nº 1221 de fecha 23 de octubre de 1977 perteneciente a la ciudadana WIDELMINA emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Copia simple de la partida de nacimiento Nº 163 de fecha 16 de febrero de 1965, perteneciente a la ciudadana JOSEFA, emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Copia simple de la partida de nacimiento Nº 1240 de fecha 31 de octubre de 1963, perteneciente a la ciudadana LIGIA, emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Copia simple de la partida de nacimiento Nº 634 de fecha 12 de agosto de 1960, perteneciente a la ciudadana OMAIRA, emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. Así mismo, en la misma fecha se fijó el cartel de citación librado a las puertas del Tribunal. (Folio 20 ).
En fecha 12 de mayo de 2008, se libró oficio Nº 947 al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira.
Corre al folio 24, diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 947 de fecha 12 de mayo de 2008, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana FANNY PARRA, en su carácter de funcionario del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2008, el ciudadano WILLIAM TOSCANO P., con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. ( Folios 26 al 28).
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, el Tribunal insta al solicitante para que un lapso de ocho días de despacho, consigne acta de nacimiento de la ciudadana Virginia Díaz.
En fecha 07 de agosto de 2008, el ciudadano WILLIAM TOSCANO P., con el carácter de autos, asistido por la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, presenta escrito y consigna ficha alfabética correspondiente a la ciudadana VIRGINIA DIAZ ROSA.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 769del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
III
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano William Panqueba Toscano, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometieron una serie de errores al momento de realizar el asiento de la misma por ante los registros civiles respectivos.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.
2.- Con respecto al a copia certificada del acta de nacimiento N° 180, de fecha 14 de Octubre de 1952, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, en la cual se observa: 1.- Que el nombre del padre del Solicitante aparece escrito como José Antonio Toscano; 2.- Que el nombre del solicitante aparece escrito como WILLIAN, con N al final. 3.- Que el nombre de la madre del solicitante aparece escrito como Birginia Panqueba, natural de Cúcuta. 4.- También se observa que en dicha partida aparece como fecha de presentación el día 14 de Octubre de 1952, partida que será valorada por este Juzgado de conformidad a los establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto al a copia certificada del acta de nacimiento N° 180, de fecha 14 de Octubre de 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, en la cual se observa: 1.- Que el nombre del padre del Solicitante aparece escrito como José Antonio Toscazno; 2.- Que el nombre del solicitante aparece escrito como WILLIAM, con M al final. 3.- Que el nombre de la madre del solicitante aparece escrito como Birginia Panqueba, natural de Cúcuta. 4.- También se observa que en dicha partida aparece como fecha de presentación el día 14 de Octubre de 1952, partida que será valorada por este Juzgado de conformidad a los establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 213 de fecha24 de Noviembre de 1978, perteneciente al solicitante, la cual no será valorada por este Juzgado por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.
5.- Con respecto a las copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los padres del solicitante, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas no aportan nada a favor del nombre originario que debió colocarse a los padres del solicitante, sino hacen mención al uso actual que le dan los mismos.
6.- Copia simple del acta de matrimonio N° 15 de fecha 27 de Enero de 1958, perteneciente a los padres del solicitante, la cual no será valorada por este Juzgado por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.
7.- Con respecto a las copias simples de las partidas de nacimiento corrientes de los folios 16 al 19, pertenecientes a los hermanos del solicitante, este Juzgado no las valora por ser las mismas impertinentes.
8.- También presenta la parte solicitante, copia certificada el acta de defunción N° 369, perteneciente al padre del solicitante, en la cual se observa que el nombre del padre del solicitante aparece escrito como JOSÉ MARÍA TOSCANO DUARTE, acta de la cual se puede presumir, que efectivamente el nombre del padre del solicitante se escribe como JOSÉ MARÍA TOSCANO DUARTE, acta que será valorada por este Juzgado de conformidad a los establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9.- También presenta la parte solicitante original para su vista y devolución de los datos filiatorios pertenecientes a la madre del solicitante, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería – Oficina san Cristóbal, el cual será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo, cuya naturaleza nos hace presumir, que el nombre correcto de la madre del solicitante es VIRGINIA DIAZ DE TOSCANO y que su lugar correcto de nacimiento es ENCISO – COLOMBIA. Así mismo también se desprende de este documento que el nombre del padre del solicitante es JOSÉ MARÍA TOSCANO.
Observa el Tribunal que en cuanto a la rectificación del nombre del solicitante en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el mismo solicita que dicha rectificación se base en lo señalado en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, y siendo que esta es un documento publico emitido por una autoridad competente y del cual se desprende que el nombre del solicitante se escribe como WILLIAM con M al final, la rectificación del nombre del solicitante es procedente Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la rectificación solicitada, referente a la fecha de presentación del solicitante, este no presento prueba fehaciente que ayudara a comprobar que efectivamente su fecha de presentación fue el 14 de Noviembre de 1952, por lo tanto debe declararse SIN LUGAR y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de errores cometidos en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que la presente solicitud de rectificación de errores materiales debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 108 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, de fecha 14 de Octubre 1952, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que:
1.- El nombre correcto de solicitante es WILLIAM, con M al final.
2.- El nombre correcto de la madre del Solicitante es Virginia Díaz, y su lugar de nacimiento es ENCISO – COLOMBIA.
3.- El nombre correcto del padre del solicitante es JOSÉ MARÍA TOSCANO.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008-.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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