IV
DISPOSITIVO
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva propuesta por los ciudadanos, ANDREA PÉREZ DE ZAMBRANO, CRISPULO ZAMBRANO PÉREZ, MARTÍN PÉREZ PÉREZ, HILDA ZAMBRANO PÉREZ, ISAAC ZAMBRANO PÉREZ, JOSEFINA ZAMBRANO PÉREZ Y FERMÍN ZAMBRANO PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.238.771, V- 10.161.415, V-6.664.714, V-9.238.002, V-9.248.524, V- 3.790.166 y V-4.632.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturale.....