DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana Rossana Auxiliadora Oliveros Colmenares en contra del ciudadano Deiby Yerly Contreras García.
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN por CUMPLIMIENTO de CONTRATO.
TERCERO: SE ORDENA a la ciudadana Rossana Auxiliadora Oliveros Colmenares a ejecutar la obligación de hacer contenida en el contrato de promesa bilateral de compra venta, de protocolizar el respectivo documento de compra venta en los términos y especificaciones contenidas en el contrato de opción de compra venta, una vez reciba el pago restante, traspasar la propiedad de un apartamento signado con el numero U-8-1, piso 08, Edif. 1-A, Río Uribante, Condominio.....