En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de una Finca denominada "Coromoto", ubicada en el El Azufre, Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, propiedad del ciudadano GONZALO JOSE CARDENAS ALVAREZ, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran especificados en el libelo de la demanda, ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En cuanto a la medida de autorización para separarse del hogar y de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los.....