REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO CONTRERAS ROJAS Y AMBAR MARINA REYES ROSALES, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.900.172 y V-14.903.997 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogado Adriana Lucia Pérez Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.061.
En fecha 08 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2006, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 20 de marzo de 2009, la ciudadana Ambar Marina Reyes Rosales, asistida por el abogado Sergio Ballesteros, mediante diligencia solicito se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente y solicito la notificación de su cónyuge José Humberto Contreras Rojas.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2009, se acordó notificar al ciudadano José Humberto Contreras Rojas, sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por la ciudadana Ambar Marina Reyes Rosales; comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se envió boleta de notificación con oficio N° 425.
En fecha 17 de julio de 2009, se agregó comisión de notificación debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.
El día 22 de julio de 2009, se declaro desierto el acto de comparecencia del ciudadano José Humberto Contreras Rojas.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número diez (10), de fecha 19 de febrero de 2000, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JOSE HUMBERTO CONTRERAS ROJAS Y AMBAR MARINA REYES ROSALES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante La Cámara Municipal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2000, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio ayacucho, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María A. Marquina de Hernández.