Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Abelardo Sánchez Gaitan, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el abogado Ramón Alfonso Nava Vera. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 07 de junio de 2005, e igualmente se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Despacho, en fecha 14 de octubre de 2005, la cual practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2005. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.