REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, inserta al folio (18) del presente expediente, estampada por el ciudadano Abelardo Sánchez Gaitan, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el abogado Ramón Alfonso Nava Vera, mediante la cual desiste de la presente demanda, tanto de la acción como del procedimiento, solicitando se levanten las medidas decretadas y vista la diligencia de la misma fecha, estampada por el ciudadano Ramón Andrés Ramírez Rivas, demandado en autos asistido por el abogado José Einer Gallego Gutiérrez, en la cual convino y dio su consentimiento al desistimiento realizado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Abelardo Sánchez Gaitan, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el abogado Ramón Alfonso Nava Vera. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 07 de junio de 2005, e igualmente se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Despacho, en fecha 14 de octubre de 2005, la cual practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2005. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15748-2005, en que el ciudadano Abelardo Sánchez Gaitan, asistido por el abogado Nava Vera demanda a Ramón Andrés Ramírez Rivas por Cobro de Bolívares Intimación. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco.
El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.