REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

En escrito admitido en fecha 15 de noviembre de 2005, la ciudadana MARIA EDILIA PERNIA DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.808 y hábil, asistida por la abogado GAUDYS RUEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.444, solicitó la rectificación partida de nacimiento, inserta bajo el N° 335, de fecha 27 de abril de 1946, expedida por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de su madre como “MATILDE PERNIA”, cuando lo correcto es “MARIA ALEJANDRINA PERNIA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
Copia certificada del Acta de Defunción N° 949, perteneciente a María Alejandrina Pernía de Pernía, madre de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 542, perteneciente a María Alejandrina, madre de la solicitante.
Lagrima distribuida por la Funeraria El Carmen el día del funeral de la madre de la solicitante.
Publicación de la lagrima en el Orbituario del Diario La Nación, de fecha 22 de octubre de 2005, de la madre de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 335, de fecha 27 de abril de 1946, expedida por ante Prefectura del Municipio Uribante, del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 335 en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA ALEJANDRINA PERNIA” y no como erróneamente aparece “MATILDE PERNIA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 335 de fecha 27 de abril de 1946, perteneciente a la ciudadana, MARIA EDILIA PERNIA, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL(fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUEPOR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15945-2005 EN EL CUAL MARIA EDILIA PERNIA DE ESCALANTE, ASISTIDA POR LA ABOGADO GAUDYS RUEDA MEDINA, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EL SECRETARIO


GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
PASR/floriselda