le imparte su homologación al desistimiento realizado por no Nazario Guerrero Salas, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.312.600, con el carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio arlos Esmith Cáceres Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.878, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15-03-2005, dejando sin efecto el oficio Nº 378 librado al Registrador Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal. Se ordena la entrega de la letra (original) que se encuentra en la Caja fuerte del Tribunal, al ciudadano Nazario Guerrero Salas. En Consecuencia, se ordena el archivo del expediente.