REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de Marzo de 2005.

194° Y 146°

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano Nazario Guerrero Salas, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.312.600, con el carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio arlos Esmith Cáceres Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.878, mediante la cual desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por no Nazario Guerrero Salas, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.312.600, con el carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio arlos Esmith Cáceres Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.878, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15-03-2005, dejando sin efecto el oficio Nº 378 librado al Registrador Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal. Se ordena la entrega de la letra (original) que se encuentra en la Caja fuerte del Tribunal, al ciudadano Nazario Guerrero Salas. En Consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.

EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.