Subsumiendo tales consideraciones al caso en estudio, con atención a la doctrina invocada a la cual se adhiere quien juzga, se encuentra que aún cuando la reconvención fue propuesta en el acto de la contestación y este Tribunal es competente para conocer de la misma, sin embargo, se observa que el demandado de autos propuso reconvención contra el demandante, igualmente por indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, con lo cual se constata que existe mutua petición por contener el mismo objeto, es decir, se trata de la misma pretensión la cual es lo que se pide en la demanda; pero se advierte de lo manifestado por el demandado reconveniente, que el objeto de su contrademanda, no introduce algún hecho nuevo con relación a las alegaciones hechas en el juicio principal como objeto de tal demanda, sino que se trata de un rechazo puro y simple del derecho que se reclama, razón por lo que la reconvención propuesta resulta inoperante, por lo que admitirla con.....