Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por los abogados ENRIQUE JOSE MORALES GUERRERO y JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, en su carácter de apoderados de la Inversora Suárez Pedraza C.A. (ISPCA), otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.