DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges MANUEL MONCADA DELGADO E YRMA LAMUS GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº Nº 421 de fecha 04 de Agosto de 1.976.