REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194º y 145º
Vista el convenimiento por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la abogado Maria Alejandra Chourio Sánchez, apoderada judicial de Gloria Esperanza Anaya Sánchez, por una parte y por la otra la abogado Amalia Fraga Carache, apoderada judicial del ciudadano Darío Jesús Fraga Crespo, en los siguientes términos:
Primero: La abogado Amalia Fraga Carache, apoderada judicial del ciudadano Darío Jesús Fraga Crespo, dio en dación de pago la maquina la cual consiste en una excavadora de Orugas, Marca: Benati, Modelo: Ben-160-CSB, Matricula: EB-170847, Motor: Perkins, Modelo: 6.354, Serial: TE8007U, solicitando se le acredite la propiedad a favor de la demandada ciudadana Gloria Esperanza Anaya Sánchez.
SEGUNDO: La abogado Maria Alejandra Chourio, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Gloria Esperanza Anaya Sánchez, acepto la dación en pago, y que la misma sea acreditada como título de propiedad a su representada. Ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento.
Ambas partes solicitaron se de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia, debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, celebrado entre la abogado Maria Alejandra Chourio Sánchez, apoderada judicial de Gloria Esperanza Anaya Sánchez, por una parte y por la otra la abogado Amalia Fraga Carache, apoderada judicial del ciudadano Darío Jesús Fraga Crespo, parte demandante y demandada, respectivamente.
A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y l45º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,(Fdo)Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.-LA SECRETARIA ACCIDENTAL(FDO)AMANDA BECERRA de DELGADO