REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
SOLICITANTES: MANUEL MONCADA DELGADO E YRMA LAMUS GONZALEZ, mayores de edad, cónyuges entre sí, colombiano y venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nro. E.-80.422.997 - y V-1.586.669 en su orden, domiciliados en San Antonio del Táchira y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédula de identidad Nº V.-1.585.662 y V.-8.994.996, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.544 y 79.176 en su orden
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
En fecha 26 de Julio del 2.004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, presentada por los abogados JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos MANUEL MONCADA DELGADO E YRMA LAMUS GONZALEZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, todos ya identificados, acompañaron con la solicitud:
Copia certificada de los poderes otorgados por los solicitantes, expedida por la Notaria Pública de San Antonio del Táchira.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 421 de fecha 04 de Agosto de 1.976, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, se libro boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre del 2004, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre del 2004, La Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio por cuanto de la revisión se observo que se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges MANUEL MONCADA DELGADO E YRMA LAMUS GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº Nº 421 de fecha 04 de Agosto de 1.976.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 421.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días de mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años l94º de la Independencia y 145º de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL,(Fdo)Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.-LA SECRETARIA ACCIDENTAL(Fdo) AMANDA BECERRA de DELGADO
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