REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22-09-2004 (F.25), suscrita por el abogado OSCAR E. USECHE MOJICA, con el carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, mediante la cual desiste del presente procedimiento de cumplimiento de contrato.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado OSCAR E. USECHE MOJICA, con el carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, otorgándole su aprobación.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL


Dr. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AMANDA BECERRA DE DELGADO