DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ERMENEGILDA DUQUE MORENO y BASTIDAS ANTONIO ORTUÑO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 05, de fecha 26 de Julio de 1997.