REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º

SOLICITANTES: Ivan Gerardo Molina Manzano y Rosmary Yajaira Colmenares Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.228.598 y V-14.789.344 respectivamente, casados, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Wuillian Gerardo Salas Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.686.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

En fecha 18 de mayo de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Ivan Gerardo Molina Manzano y Rosmary Yajaira Colmenares Muñoz, asistidos por el abogado Wuillian Gerardo Salas Moncada, fundamentándola en lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil; acompañaron con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 48 de fecha 13 de diciembre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2004, mediante diligencia estampada por la abogada María G. Nuñez de Useche, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene ningún tipo de objeción al presente juicio.
En fecha 04 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2004, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vencido el tèrmino legal sin que la Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Ivan Gerardo Molina Manzano y Rosmary Yajaira Colmenares Muñoz, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 48 de fecha 13 de diciembre de 1997.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 48.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días de mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación._ El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Gregorio Andrade Pernia. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sanchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15172-2004, en que los ciudadanos Ivan Gerardo Molina Manzano y Rosmary Yajaira Colmenares Muñoz, asistidos por el abogado Wuilliam Gerardo Salas Moncada solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro.
El Secretario,

Abg. Guillermo A. Sànchez Muñoz.
Eliana.


El Juez Temporal,

Abg. José Gregorio Andrade Pernia.
El Secretario,

Abg. Guillermo Sánchez Muñoz.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.