Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda concluirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JOSE RICARDO RUIZ CONTRERAS y DARKIS SUSANA DIAZ RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 09 de Mayo de 1997, según acta de matrimonio N° 19.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se .....