REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2005, estampada por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada Doris Zulay Cisneros Mijares, canceló la cantidad intimada y solicita se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada Doris Zulay Cisneros Mijares, canceló la cantidad intimada. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal. (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo) El Secretario Abg. Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal)
El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14946-2004, en que Jesús Alexander Cárdenas Carrascal, asistido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, demanda a Doris Zulay Cisneros Mijares, por Cobro de Bolívares - Intimación.
El Secretario,



Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Exp. N° 14946
PASR/floriselda