REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: JOSÉ RICARDO RUIZ CONTRERAS Y DARKIS SUSANA DIAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.226.348 y V-13.804.810, respectivamente, de este domicilio, casados entre sí y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.009.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.129.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.

Previa revisión de la presente solicitud, se constató que fue admitida el 05 de junio de 2.001; por este tribunal, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges JOSÉ RICARDO RUIZ CONTRERAS Y DARKIS SUSANA DIAZ RODRÍGUEZ , conforme a los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acompañado referida solicitud de los siguiente: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, de fecha 09 de Mayo de 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Se libró boleta al fiscal XIV del Ministerio Publico, en fecha 21 de junio del 2001, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2.005, los ciudadanos JOSE RICARDO RUIZ CONTRERAS y DARKIS SUSANA DIAZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, asistido de abogado, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio, por haber transcurrido mas de un año, desde que se decretó dicha separación por este tribunal.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda concluirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JOSE RICARDO RUIZ CONTRERAS y DARKIS SUSANA DIAZ RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 09 de Mayo de 1997, según acta de matrimonio N° 19.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 19, de fecha 09 de mayo de 1997.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil cinco. El Juez Temporal, (fdo) Abg. Pedro Alfonso Sanchez Ramírez. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal).
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 13453-2001, en que JOSE RICARDO RUIZ CONTRERAS y DARKIS SUSANA DIAZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, solicitan separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. San Cristóbal, trece (13) de junio del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

PASR/floriselda