declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la recusación del asistente y del alguacil, plenamente identificados en las actas de este expediente, y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones pertenecientes a las mismas, al Juzgado de la causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Jesús Gregorio Paredes Quintero asistido por el abogado Jesús Manuel Contreras García, en contra de la ciudadana Juez de los Municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Luisa Emperatriz Medina de Chacón, en el juicio que por Pensión de Alimentos se sigue en su contra por ante ese Juzgado, signado con el No.1557-2002.
De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, múltese al recusante Jesús Gregorio Paredes Quintero, con el carácter que tiene en autos, con la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) por haber sido declarada sin lugar la presente recusación.....