REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil cinco.

195° y 146°

Visto el escrito de fecha 19 de enero de 2005, suscrito por la abogada, ROSALY SILVA HERNÁNDEZ, quien actuó con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada LIDIA GIOCONDA VANEGAS DE MORA, contentivo de la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, quien aquí suscribe observa que de dicho escrito de oposición se desprende:
Primero: Que la codemandada le negó el carácter que la parte actora se atribuye, para demandar en partición.
Segundo: Que la codemandada le negó el carácter que la parte actora le atribuyó a los ciudadanos SILVIA CONSUELO y JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO PACHECO, como comuneros para ser demandados en la presente partición.
Conforme a lo planteado en el escrito de oposición, a juicio de quien aquí decide, hubo contradicción respecto al carácter que se les atribuye a los interesados; En tal virtud, observa este juzgador el contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (resaltado propio).
De la norma en comento se desprende, que al existir discusión sobre el carácter de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Ahora bien; en la causa bajo estudio, la discusión se presentó sobre el carácter que la actora se atribuyó y le atribuyó a los demandados. En tal virtud, continúese la presente causa por el procedimiento ordinario; el lapso de promoción de pruebas se computará a partir del día de despacho siguiente a que conste en actas la notificación de las partes, y así se decide. Notifíquese la presente decisión.

El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO, (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.