Conforme a lo expuesto, debe concluir entonces esta Sentenciadora que los denunciantes de fraude no tienen el interés procesal que se requiere para accionar, toda vez que por una parte, existe una sentencia definitivamente firme, de la cual ejercieron los recursos procesales de los que disponían, salvo el recurso de apelación contra la inadmisibilidad de la acción de amparo, el cual no fue debidamente ejercido, razón por la cual quedó firme, y por tanto, pasó a ser cosa juzgada; y por otra parte, porque no existen elementos que permitan inferir las presuntas maquinaciones y artificios generados por la Juez Ana Lola Sierra, en detrimento de la parte aquí accionante. Y peor aún, considera la Juzgadora, que los denunciantes son quienes están utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, pretendiendo hacer surgir una apariencia de acción y de proceso, al poner en marcha la función jurisdiccional, la cual realmente no existe, ya que efectivamente no se está busc.....