Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre RAMÓN ALI MONSALVE OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.716, parte demandante, asistido por el abogado Uriel Ivan Marin Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.399, por una parte y por la otra la abogado LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.235.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35162, apoderada judicial del ciudadano Edgar Alfonso Ontiveros Roa, parte demandante..
A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se da por terminado la presente causa, se ordena el levantamiento de la medida de secuestro decreta.....