REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, SEÍS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º

Vista el convenimiento celebrado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha primero (01) de Diciembre de 2005,por los ciudadanos RAMÓN ALI MONSALVE OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.716, parte demandante, asistido por el abogado Uriel Ivan Marin Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.399, por una parte y por la otra la abogado LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.235.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35162, apoderada judicial del ciudadano Edgar Alfonso Ontiveros Roa, parte demandante; mediante la cual, celebran convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano Ramón Ali Monsalve Osorio, parte demandada ofreció al ciudadano Edgar Alfonso Ontiveros Roa, por intermedio de su apoderada judicial un cheque emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal, signado con el Nº 09193878 de la cuenta corriente Nº 1524012019 por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES( Bs.21.000.000,00) que es el monto insoluto de las catorce letras de cambio que le adeudadaza objeto de la demandada.
SEGUNDO: La abogado Leida Judith Guerrero Colmenares, acepto el ofrecimiento que se le hizo a su representado, declarando estar conforme con ello. Ambas partes manifestaron que no tienen nada que reclamarce por este ni por ningún otro motivo. Ambas partes solicitaron sea homologado en presente convenimiento y se levante la medida de secuestro y se archive el expediente..
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; siendo un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre RAMÓN ALI MONSALVE OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.716, parte demandante, asistido por el abogado Uriel Ivan Marin Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.399, por una parte y por la otra la abogado LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.235.261 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35162, apoderada judicial del ciudadano Edgar Alfonso Ontiveros Roa, parte demandante..
A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se da por terminado la presente causa, se ordena el levantamiento de la medida de secuestro decretada en fecha 28-09-2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente. Y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.EL JUEZ TEMPORAL(Fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO(Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ.-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNANAL-----------------------------------------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTO AL EXPEDIENTE Nº 15.335-2004, EN EL CUAL EDGAR ALFONSO ONTIVEROS ROA, ASISTIDO POR LOS ABOGADSO EDGAR ENRIQUE MORALES Y LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES, DEMANDA A RAMON ALI MONSALVE OSORIO, POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. SAN CRISTÓBAL, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Elizabet