este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Bernardo Antonio Patiño Vásquez, Maritza Beatriz Patiño Márquez, Eliana Rhaquel Patiño Márquez y Bernardo Antonio Patiño Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.892.048, V-11.493.873, V-14.504.152 y V-10.154.782 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Maritza Beatriz Márquez de Patiño, quien fuera esposa y madre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal._