REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco.
195° y 146°

Recibida por distribución la solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos consignados en trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal homologa la transacción consistente en partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, celebrada por los ciudadanos Carlos Julio Vásquez Sánchez y Zulma Naidu Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.236.361 y V-10.791.127 respectivamente, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de homologación. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias fotostáticas respectivas, a los fines de su certificación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal_. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en la solicitud civil Nº 4511-2005, en la cual los ciudadanos Carlos Julio Vásquez Sánchez y Zulma Naidu Rico, asistidos por la abogada Zaida Yulay Urbina Carballo solicitan la homologación a la partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.