Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Odalis Urqueidis Méndez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.879.666 y domiciliada en la Avenida Principal de "Pueblo Nuevo", calle "Los Caobos", casa C-40, Parroquia "San Juan Bautista" del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana Arelys Díaz Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.718, con domicilio en Querétano, departamento "A", Colonia Roma Norte, delegación Cuauhtémoc, ciudad de México, según consta en el Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado y protocolizado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2021, bajo el número 27, tomo 29, folio.....