Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.026.227, asistido por el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.587, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en los citados artículos. Y así se decide.