Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte actora DAVID ALEJANDRO BALBO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.230.509, en su carácter de demandante debidamente asistido por la abogado en ejercicio Francy Karina Castellanos Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-13.506.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.496. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento de la presente acción (reconocimiento de unión concubinaria). Se levanta la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por este Tribunal en fecha 7-10-2013, oficiándose lo conducente al Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira y se ordena el archivo del expediente.