REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203° Y 154º
Visto que en fecha 01 de noviembre del dos 2013, con motivo de un acto conciliatorio entre los ciudadanos DAVID ALEJANDRO BALBO PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-12.230.509, en su carácter de demandante en la presente causa y la signada con el N° 19041, con motivo de partición de bienes conyugales, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luz Marina Contreras Buitrago, titular de la cédula de identidad N° V.-14.282.211 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.082, por una parte y por la otra la ciudadana ANA ELIZABETH GALVAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.061, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogada Rita Jusbet Garzón Mora, venezolana, titular de la cédula de ientidad N° V.-11.507.989 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.610, se instruyó y suscribió una Acta en la cual quedó asentado un convenimiento entre las partes, sometido al cumplimiento previo ciertas obligaciones y requisitos legales, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación peticionada observa:
• Que el presente proceso se inició por demanda de partición de bienes conyugales, sobre un lote de terreno propio con casa para habitación con paredes pisadas, techo de madera y tejas, con tres piezas, tubería para el agua, luz eléctrica, sanitario, un armario de madera, una vitrina de vidrio y además anexidades, la cual fue demolida y se construyeron a nuestras propias impensas dos (02) casas construida, con las siguientes características, Casa Nro. 1, con dos entradas independientes por la calle 8 y carrera 9, compuesta por sala-cocina-comedor, dos (2) baños y tres habitaciones con sus anexidades Casa Nro. 2, en el resto del lote de terreno con entrada independiente por la carrera 9, compuesto por tres (3) habitaciones, un (1) baño y sus anexidades, todo ubicado en la calle 8 esquina de la carrera 9, Nro. 8-85, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el inmueble antes descrito, tiene el Número Catastral 20-05-01-08-04 y sus linderos actualmente se denominan: NORTE, Carrera 9, (mide: 9.00 Mts) de ancho MIDE: 24:00 Mts; SUR, Con propiedades que son o fueron de Carmen Jara, MIDE: 24 Mts; ESTE, Calle 8, (mide: 8.40 Mts) de ancho, MIDE 7.00 Mts; OESTE, Con terrenos que son o fueron de Delfina Guerra, MIDE: 6.00 Mts. Área de Construcción: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (142,90 Mts.2) y con área de Terreno: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (155,90 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Ana Elizabeth Galván Suárez, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Táriba, en fecha trece (13) de abril de dos mil siete, inserto bajo el Nº 43, Tomo 06, Folios: 213 al 216, Protocolo Primero del año 2007.
• Que en fecha 01 de noviembre de 2013, la parte demandante ciudadano David Alejandro Balbo Parra, asistido de abogado propuso a la demandada, a los fines de poner fin al presente juicio, la partición del bien inmueble antes identificado, proponiendo para tal fin hacer a través de expertos y por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Cárdenas del este estado, el levantamiento de cada una de las partes en que quedaría dividido el inmueble objeto de litigio, especificándose las medidas y linderos correspondientes a cada uno de los espacios que ocupan, a los fines del respectivo registro, propuesta que fue aceptada por la demandada, cediendo el cincuenta (50) por ciento de los derechos y acciones del precitado inmueble, por cuanto el mismo se encuentra registrado a su nombre. Asimismo, la parte demandante manifiesta su voluntad de desistir de la acción signada con el N° 19108 nomenclatura de este Tribunal y ofrece pagar a la demandada, el día 17 de diciembre de 2013, mediante depósito en cuenta bancaria que le es propia, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs 13.000,oo) como porción única que le corresponden por las prestaciones sociales que le acumuladas como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, todo lo cual fue aceptado por la contraparte.
• Por escrito de fecha de 22-11-2013, el ciudadano David Alejandro Balbo Parra, asistido de abogado consignó dos Certificaciones Catastrales que incluyen los respectivos levantamientos topográfico tramitados y emanados por la Oficina de Catastro del la Alcaldía del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, en los cuales se especifica las medidas y linderos de cada uno de las dos partes en que quedó dividido el inmueble objeto de partición, y que de manera específica son así: PRIMERO: Para la parte demandada ciudadana ANA ELIZABETH GALVAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.061, le queda la parte del inmueble identificado con la letra “A”, conformado por dos (2) entradas independientes una por la calle 8 y otra por la carrera 9, compuesta por sala-cocina-comedor, dos (2) baños y tres habitaciones con sus anexidades; y cuya adjudicación se hace bajo los siguientes linderos y medidas, tal como consta de Certificación Catastral emitida por ante el departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas bajo el Nro: 20-05-01-08-04/Y, alinderada: NORTE, Carrera 9, (mide: 9.00 Mts) de ancho, MIDE: 11,35 Mts; SUR, Con propiedades que son o fueron de Carmen Jara, (mide: 11.81Mts); ESTE, Calle 8, (mide: 8.40 Mts ancho), MIDE 7.00 Mts; OESTE, Con terrenos que son o fueron de Ana Elizabeth Galván Suárez, MIDE: 6.52 Mts. Con un área de terreno: SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77.95 Mts2). Área de Construcción: SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77.95 Mts2). SEGUNDO: Para la parte actora ciudadano: DAVID ALEJANDRO BALBO PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-12.230.509, le queda la parte del inmueble identificado con la letra “B” compuesto por tres (3) habitaciones, un (1) baño y sus anexidades, y cuya adjudicación se hace bajo los siguientes linderos y medidas, tal como consta de la Certificación Catastral emitida por ante el departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas bajo el Nro: 20-05-01-08-04/Z, alinderada: NORTE, Carrera 9, (mide: 9.00 Mts) de ancho, MIDE: 12.65 Mts; SUR, Con propiedades que son o fueron de Carmen Jara, MIDE: 12.21Mts; ESTE, Con propiedades que son o fueron de Ana Elizabeth Galván Suárez, MIDE 6.52 Mts; OESTE, Con terrenos que son o fueron de Delfina Noguera, MIDE: 6.00 Mts. Con un área de terreno: SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77.95 Mts2). Área de Construcción: SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (64.95 Mts2).
• Que revisadas las actas, La parte demandada ciudadana Ana Elizabeth Galvan Suárez, plenamente identificada a los autos, de manera libre, voluntaria e inequívoca manifiesta en el acta de fecha 01-11-2013 que: “…acepta la propuesta efectuada por el demandante….”
Ante tal particular, es de señalar lo que prevé el legislador patrio en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es como sigue:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. “(Subrayado del Tribunal)
De la norma antes transcrita, se evidencia que si bien el legislador ha previsto que lo normal es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia; no obstante, prevé en la norma civil adjetiva las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, dentro de las cuales se encuentran: el desistimiento, el convenimiento y la transacción.
Así respecto a la figura procesal bajo análisis, el doctrinario patrio, Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
De lo antes transcrito, se evidencia que el convenimiento acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda, lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Asimismo, tal acto de autocomposición procesal no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda, y una vez el Tribunal constate la capacidad de las partes para que éste tenga lugar, se homologará y tendrá el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, al indicar que: “…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Ahora bien, siendo cierto el acuerdo suscrito por las partes con el propósito de resolver las controversias planteadas en las causas ya indicadas, se tiene que el Acta levantada por ante este Juzgado surte plenos efectos legales y habiendo cumplido el ciudadano DAVID ALEJANDRO BALBO PARRA con las obligaciones y trámites que resultaban necesarios, sin que la ciudadana ANA ELIZABETH GALVAN SUAREZ, haya hecho objeción alguna para desvirtuar su cumplimiento, lo cual ratifica su aceptación en forma absoluta de lo expuesto y consignado por el actor en el escrito de fecha del 22 de noviembre del año 2013, resulta suficiente para este Juzgador resuelva de manera favorable lo peticionado y en consecuencia tener como válida la adjudicación a cada comunero de la porción del bien inmueble objeto de partición, conforme a la cuota que a cada uno corresponda del mismo, de la siguiente manera:
PRIMERO: Para la parte demandada ciudadana ANA ELIZABETH GALVAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.061, quedará con parte del inmueble identificado con la letra “A” en el plano anexo al folio 114, conformado por dos (2) entradas independientes una por la calle 8 y otra por la carrera 9, compuesta por sala-cocina-comedor, dos (2) baños y tres habitaciones con sus anexidades; y cuya adjudicación se hace bajo los siguientes linderos y medidas, tal como consta de Certificación Catastral emitida por ante el departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas bajo el Nro: 20-05-01-08-04/Y, alinderada: NORTE, Carrera 9, (mide: 9.00 Mts) de ancho, MIDE: 11,35 Mts; SUR, Con propiedades que son o fueron de Carmen Jara, (mide: 11.81Mts); ESTE, Calle 8, (mide: 8.40 Mts ancho), MIDE 7.00 Mts; OESTE, Con terrenos que son o fueron de Ana Elizabeth Galván Suárez, MIDE: 6.52 Mts. Con un área de terreno: SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77.95 Mts2). Área de Construcción: SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77.95 Mts2).
SEGUNDO: Para la parte actora ciudadano: DAVID ALEJANDRO BALBO PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-12.230.509, el inmueble identificado con la letra “B” en el plano anexo en el folio 115 compuesto por tres (3) habitaciones, un (1) baño y sus anexidades, y cuya adjudicación se hace bajo los siguientes linderos y medidas, tal como consta de la Certificación Catastral emitida por ante el departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas bajo el Nro: 20-05-01-08-04/Z, alinderada: NORTE, Carrera 9, (mide: 9.00 Mts) de ancho, MIDE: 12.65 Mts; SUR, Con propiedades que son o fueron de Carmen Jara, MIDE: 12.21Mts; ESTE, Con propiedades que son o fueron de Ana Elizabeth Galván Suárez, MIDE 6.52 Mts; OESTE, Con terrenos que son o fueron de Delfina Noguera, MIDE: 6.00 Mts. Con un área de terreno: SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77.95 Mts2). Área de Construcción: SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (64.95 Mts2).
TERCERO: La parte demandante ANA ELIZABETH GALVAN SUAREZ, propuso la cesión de derechos y acciones en un cincuenta por ciento del inmueble antes descrito para efectos de llevar a cabo la protocolización ante el Registro correspondiente, al demandante ciudadano David Alejandro Balbo Parra; él cual deberá tramitar ante los entes respectivos los servicios públicos inherentes al inmueble identificado con la letra “B”.
QUINTO: Ambas partes manifestaron que no tienen nada que reclamarse por motivos ni por cualquier otro de la relación mantuvieron ambas partes; solicitando la homologación del presente convenimiento.
En virtud de lo precedentemente establecido, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes, con las salvedades ya indicadas, y a tal efecto debe homologarse parcialmente el convenimiento suscrito por ellos, tal y como se indicó ut supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a los mismos. Así se decide.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone el convenimiento.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Y por cuanto se observa que el ciudadano David Alejandro Balbo Parra, dio cumplimiento a lo acordado en acta de fecha 01 de noviembre del 2013, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se ordena expedir cuatro juegos de copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.