REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres (03) de febrero del año dos mil catorce.-

203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 29 de enero del 2013, inserto a los folios 54 al 56, por la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.435 en su carácter de defensor ad-litem de la demandada Sheila Matilde Medina García, contentivo de la contestación a la demanda; mediante el cual se opone, rechaza y contradice la demanda de partición; este Tribunal observa:
Que el inmueble objeto de partición consiste en:
Una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue como manzana 18, parcela N° 44, Quinta Madrigal, ubicada en la Urbanización altos de Paramillo, IV etapa, sector Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. La referida parcela de terreno tiene un área de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados /143,75 mts2). La casa consta de dos plantas: PRIMERA PLATA: Sala, comedor, cocina empotrada, un(01) baño, una (01) habitación, patio con área social, área de servicios, garaje para dos (02) vehículos. SEGUNDA PLATA: Habitación principal con closet, baño privado y balcón, un (01) baño auxiliar; dos (02) habitaciones auxiliares con sus respectivos closets; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts), con parcela 13-M-18; SUROESTE: Mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75mts), con calle 8; SUROESTE: de veinticinco metros (25 mts) con parcela 45-M-18; y NOROESTE: Veinticinco metros(25 mts), con parcela 43-M-18, le corresponde un porcentaje de 0,1542, conforme consta de documento de parcelamiento protocolizado por ate la Oficina subalterna de Registro público del distrito cárdenas del Estado Táchira, táriba de fecha 07 de julio de 1987, bajo el N° 05, folios 25 al 31, too 11, Protocolo Primero y documento de aclaratoria , de fecha 09 de noviembre de 1989, bajo el N° 10, folios 25 al 34, tomo 7, protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el N° 31, tomo 18, folios 145 al 154, Protocolo Primero, cuarto Trimestre.
Ahora bien, por cuanto el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”.
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 331 de fecha 11 de octubre de 2000, señaló lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”.
De la norma y criterio jurisprudencial citados se tiene como imperativo que la resistencia que manifieste la parte demandada en un juicio de partición, referido al acervo patrimonial partible, al título de donde se deriva el carácter de quien ejerce la pretensión y a la alícuota reclamada sobre los bienes, configura una posición de inconformidad que requiere ser revisado a la luz de un contradictorio, por cuanto que, siendo este tipo de acción regida por un proceso especial contencioso, son las partes las que tienen la carga de probar sus afirmaciones para que el juzgador pueda establecer la veracidad de lo controvertido.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSE MIGUEL VEGA, asistido de abogado, invoca la existencia de un patrimonio común habido durante la comunidad conyugal, a lo cual se opuso y fue rechazado por la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor en su condición de defensora ad-litem de la demandada Sheila Matilde Medina García.
Ahora bien, vista la oposición planteada a la partición, concluye este Juzgador que la presente causa debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando la demandada está representada por Defensor Ad-litem, con lo cual se garantizarán sus derechos y garantías de debido proceso y seguridad jurídica. Así se establece.
Notifíquese a las partes del presente auto. Una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas conforme a lo señalado en la norma antes referida, respecto del bien señalado por las partes, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines. EL JUEZ (Fdo.) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. SECRETARIA (Fdo.)MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.-