DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana IRMA MARIA VIVAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.662.307, asistida por el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano RIGO ANTONIO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.463.393, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DEL INTERDICTADO, a su madre, la ciudadana IRMA MARIA VIVAS DE RAMIREZ, venezolana, ma.....